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Mentalidad Positiva: Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán actuar con disposición para enfrentar retos con una visión de éxito, considerando que siempre habrá una solución para cada problema y evitando la inmovilidad ante la magnitud de la tarea a emprender. Con la integración de este valor, se tendrá un cambio positivo para el COBAEM y para la sociedad, como consecuencia de que los trabajadores mantengan una mentalidad positiva que los motive para ser capaces, respetuosos, con actitud de servicio y dispuestos a enfrentar y resolver cualquier reto.
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Amor: Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán brindar servicio y atención con actitud de respeto, humanidad y generosidad hacia los compañeros de trabajo y al público en general. Es importante fomentar dicho valor para que las relaciones interpersonales sean más humanas y menos robóticas, evitando el distanciamiento y comunicación entre las personas, debido a las ocupaciones y el uso más frecuente de las tecnologías.
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Compromiso con la sociedad: Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán aplicar los conocimientos técnicos, profesionales y actuar con conciencia social, sustentada en los principios y valores previstos en el presente Código de Conducta, fomentando y participando en proyectos y actividades institucionales, así como todas aquellas acciones que generen un bienestar para la sociedad en general. Para lo cual, se tendrán actitudes de tolerancia, apertura, responsabilidad, perspectiva intercultural, participación democrática, sentido de pertenencia, respeto a la diversidad y al medio ambiente.
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Liderazgo: Las personas como trabajadores y servidores públicos, además de observar lo previsto en el artículo 29 del código de ética, en referencia con el artículo 5, fracción VIII del presente código de conducta, deberán desarrollar sus funciones aportando ideas innovadoras, mantenerse abierto a escuchar sugerencias y motivar a los demás a sacar lo mejor de sí mismos. En su comportamiento debe regir la autorreflexión, la confianza en sí mismo, el equilibrio y la humildad.
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Bien Común: Las personas como trabajadores y servidores públicos, dentro del ámbito de su competencia actuarán sin discriminación ni restricción, proporcionando los servicios que se le requieran para cumplir y eficientar los objetivos y programas de trabajo, así como realizar las funciones y actividades que contribuyan al bienestar de la sociedad.
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Excelencia: Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán realizar sus funciones dentro del ámbito de su competencia con calidad y eficiencia, con actitud de servir y apoyar a los demás, construir buenos hábitos en la manera de trabajar y encontrar una mejor forma de hacer las cosas. Se debe tener claridad en sus propósitos, originalidad y equilibrio, respondiendo y actuando con la razón y objetividad en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
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Comunicación: Las personas como trabajadores y servidores públicos, desempeñarán sus funciones a través de una comunicación fluida, clara y objetiva, con un correcto lenguaje, propiciando el intercambio de ideas, sugerencias de solución y mejoras de trabajo, en un ambiente de cordialidad y manteniendo una conversación rodeada de sinceridad y honestidad.
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Responsabilidad: Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán ser responsables en sus funciones y tareas que se les asignen, estando atentos y presentes para cumplir los objetivos, planes y programas de trabajo, asumiendo los resultados y la toma de decisiones dentro del ámbito de su competencia y la normatividad que le sea aplicable. Cada trabajador será responsable de cuidar razonablemente su propia salud y seguridad y la de los demás compañeros mientras esté en el trabajo, debiendo cumplir las instrucciones, políticas y procedimientos establecidos, así como lo previsto en las disposiciones normativas aplicables.
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Equidad: Las personas como trabajadores y servidores públicos, además de observar lo previsto en el artículo 20 del código de ética, en referencia con los artículos 4, fracción XVI y 5, fracción V del presente Código de Conducta, deberán actuar con justicia, reconocimiento de la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria. Este valor implica justicia e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
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Disciplina: Las personas como trabajadores y servidores públicos, además de observar lo previsto en los artículos 20 y 26 del código de ética, en referencia con el artículo 5 fracción V del presente código de conducta, deberán actuar ordenada y perseverantemente para lograr los objetivos y metas de trabajo; para lo cual, se deberán cumplir los lineamientos, procedimientos y controles internos, con el fin de estar en condiciones de desempeñar las actividades lo mejor que se pueda y ser merecedor de confianza. Este valor genera que el trabajador organice su tiempo, optimice sus actividades y eficientice el cumplimiento de lo encomendado. Su palabra es sinónimo de garantía y credibilidad ante los demás.
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Honestidad: Las personas como trabajadores y servidores públicos, deberán actuar y entablar
relaciones interpersonales basadas en la confianza, justicia, sinceridad y el respeto mutuo; sin anteponer
sus propias necesidades o intereses. En el ámbito de sus competencias y atribuciones se conducirán con
rectitud, probidad y honradez.
- Empatía: Las personas como trabajadores y servidores públicos, asumirán una actitud de comprensión hacia otro compañero de trabajo o personas en general, escuchando de forma objetiva y racional lo que está sintiendo, con el deseo de ayudar y actuar siguiendo los principios y valores de este código de conducta; así como ponerse en el lugar del otro, ayuda a comprender mejor el comportamiento de las personas y el porqué de ciertas decisiones; además de establecer relaciones saludables, generando una mejor convivencia y clima laboral y de servicio a la comunidad.